La pérdida de un ser querido debido a una muerte injusta es devastadora. Si te ves obligado a lidiar con la muerte injusta de un ser querido, es importante entender tus derechos. La muerte injusta se describe como una fatalidad que resulta de la negligencia, imprudencia o comportamiento deliberado y malicioso de otra persona.
Muerte Injusta:
Una demanda por muerte injusta es una reclamación por lesiones personales que un miembro de la familia puede presentar en nombre de su ser querido fallecido. Las causas comunes de muerte injusta incluyen, pero no se limitan a:
Algunos tipos de acciones: Accidentes de vehículos motorizados Lesiones por resbalones/caídas Mala praxis médica Lesiones laborales
Además de presentar la demanda en nombre de su ser querido, en algunos casos un miembro de la familia puede buscar compensación por su propia pérdida de consorcio, compañía, apoyo financiero, etc. La ley de Nevada (NRS 41.085) establece lo siguiente:
Leyes de NRS
- Según se utiliza en esta sección, “heredero” se refiere a una persona que, según las leyes de este estado, tendría derecho a heredar los bienes separados del difunto si éste hubiera fallecido intestado. El término no incluye a una persona que sea considerada asesina del difunto según el capítulo 41B del NRS, y dicha persona se considerará fallecida antes del difunto como se establece en el NRS 41B.330.
- Cuando la muerte de cualquier persona, sea menor o no, es causada por el acto ilícito o negligencia de otra persona, los herederos del difunto y los representantes personales del difunto pueden presentar cada uno una acción por daños contra la persona que causó la muerte, o si el infractor está fallecido, contra los representantes personales del infractor, ya sea que el infractor haya fallecido antes o después de la muerte de la persona lesionada por el infractor. Si alguna otra persona es responsable por el acto ilícito o negligencia, o si el infractor está empleado por otra persona que es responsable de la conducta del infractor, la acción puede presentarse contra esa otra persona, o si esa otra persona está fallecida, contra los representantes personales de esa otra persona.
- Se pueden unir en una misma acción las acciones entabladas por los herederos de un difunto según el apartado 2 y la acción de ese difunto entablada o mantenida por los representantes personales del difunto que surja del mismo acto ilícito o negligencia.
- Los herederos pueden probar los daños respectivos en la acción entablada según el apartado 2 y el tribunal o jurado puede conceder a cada persona daños pecuniarios por el dolor o aflicción, la pérdida de manutención probable, compañía, sociedad, consuelo y consorcio, y daños por dolor, sufrimiento o desfiguración del difunto. Los fondos de cualquier sentencia por daños concedida según este apartado no son responsables de ninguna deuda del difunto.
- Los daños recuperables por los representantes personales de un difunto en nombre de la sucesión del difunto incluyen: (a) Cualquier daño especial, como gastos médicos, que el difunto haya incurrido o sufrido antes de su muerte, y gastos funerarios; y (b) Cualquier penalidad, incluyendo, pero no limitado a, daños ejemplares o punitivos, que el difunto habría recuperado si hubiera vivido, pero no incluye daños por dolor, sufrimiento o desfiguración del difunto. Los fondos de cualquier sentencia por daños concedida según este apartado son responsables de las deudas del difunto a menos que estén exentos por ley.
https://www.leg.state.nv.us/nrs/nrs-041.html
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